La lupa jurídica: Ley que incluye la baja por dolor menstrual

Pedir la baja por dolor menstrual, un derecho reconocido.

Ley orgánica 1/2023 , de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Desde el pasado año, se reconoce el dolor menstrual como una causa válida para pedir la baja labor.

Puntos a tener en cuenta

1. Como en cualquier enfermedad común, para pedir una baja por dolor menstrual es necesario que un médico o médica de cabecera constate los síntomas. Entre los criterios para determinar la gravedad del caso y el número de días de baja, debe tenerse en cuenta el historial médico de la paciente y si tiene enfermedades o trastornos endocrinos que agudizan el dolor menstrual -endometriosis, miomas y ovarios poliquísticos , entre otros.

2. Las bajas por dolor menstrual pueden tener carácter anual y repetirse periódicamente de acuerdo con el criterio del médico de cabecera. Así pues, las mujeres que generalmente tienen reglas incapacitantes no deben realizar visitas médicas cada mes para pedir la baja, sino que pueden aplicarla durante los días que no puedan seguir la jornada laboral.

3. La cantidad de dinero que se recibe durante la baja es la misma que en cualquier otra enfermedad común: el 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día, ya partir de entonces, el 75%. Sin embargo, en el caso de las bajas por regla se empieza a cobrar desde el primer día. En un salario de 1.500€ mensuales, por ejemplo, la base reguladora es de 1.250€, es decir, 42€ al día.

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