¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LAS EMPRESAS?
Algunas recomendaciones para ellas
¿Qué obligaciones y recomendaciones deberían cumplir las empresas?
Existen por un lado obligaciones legales, concretadas en medidas específicas que deben aplicar las empresas para andar hacia la igualdad incluyendo la entrada en vigor de la ley Orgánica de garantía legal de la libertad social, conocida como la ley «sí es sí», y por otra parte recomendaciones de medidas eficaces en este sentido, formuladas por la Administración y entidades privadas.
Algunas de estas obligaciones legales son:
Elaborar un plan de igualdad en la empresa, con medidas específicas y obligatorias, para toda empresa con más de 50 personas en plantilla.
Protocolos de prevención y tratamiento del acoso sexual y por razones de género en el trabajo, obligatorios para todas las empresas, a fin de promover un entorno laboral que evite el acoso, incluyendo los cometidos en el ámbito digital (ciberacoso) y garantice el derecho de las personas trabajadoras a no ser discriminadas sexualmente o por razón de género, el derecho que las ampara a la integridad física y psíquica, al respeto de su intimidad ya la debida consideración a su dignidad.
Identificar y eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres acceder a puestos directivos.
Medidas de acción positiva que favorezcan a las mujeres en aquellos ámbitos en los que están subrepresentadas o conocen especiales dificultades.Registro actualizado de los salarios del personal, desagregado por sexo.
Arbitrar procedimientos específicos para la prevención y detección de conductas de violencia sexual, así como dar a conocer las denuncias o reclamaciones que pueden formular quienes hayan sido víctimas de este tipo de conductas, incluyendo las sufridas por el ámbito digital.
Establecer medidas por las que podrán beneficiarse todas las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de actuación o formación al respecto.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a una reducción o reordenación del tiempo de trabajo, adecuación de su puesto de trabajo o suspensión de la relación laboral; además, la víctima de violencia sexual tendrán derecho a asistencia integral, especializada y accesible para superar consecuencias físicas , psicológicas y sociales.
Otros compromisos y recomendaciones que las empresas pueden y deberían adoptar para promover la igualdad:
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Impartir en toda la plantilla formación en igualdad de oportunidades y género. Además la ley incluye que las empresas deben ofrecer esta formación por la protección integral contra las violencias sexuales en toda la plantilla. Se destaca la necesidad de formar a toda la plantilla en materia de acoso, cualquiera de las formas de contratación laboral.
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Uso de lenguaje no sexista en la comunicación interna y externa.
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Elaboración periódica de diagnósticos de la situación de la empresa en materia de igualdad, con indicadores específicos y participación del personal. Incluyendo la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes y en la valoración de los riesgos de la empresa, debiendo informar y formar a sus trabajadores.
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Campañas corporativas de información y sensibilización que incidan en la igualdad como valor diferencial de la organización
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Comunicación interna sobre medidas adoptadas, resultados conseguidos y beneficios para la empresa y el personal.
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Mecanismo de participación que permita a la plantilla dar información y opinar sobre los efectos reales de las medidas adoptadas.
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Asegurar la transversalidad de las medidas en pro de la igualdad, implicando a los diversos departamentos de la empresa y los grupos de personal, sindicatos, etc.
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Política de Recursos Humanos centrada en el talento, promoviendo por ejemplo el anonimato de los CV como estrategia para evitar los sesgos de género en los procesos de selección.
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Planes de promoción profesional que garanticen la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.